18 mayo, 2024

Proyecto para que los municipios puedan implementar las leyes de Abastecimiento y Defensa del Consumidor

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A través de un proyecto de ley, el senador. Francisco «Paco» Durañona propone modificar una serie de artículos del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios

El senador provincial del Frente de Todos por la segunda sección electoral, Francisco Durañona, presentó un proyecto de ley para reformar la ley provincial 13.133 o Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

La iniciativa propone incorporar al cuerpo de la ley el artículo 1° bis, que tendría la siguiente redacción: “Las disposiciones de la presente ley serán aplicables, en cuanto sea pertinente, a las infracciones enmarcadas en la ley nacional de abastecimiento Nro. 20680, sus normas modificatorias y complementarias, facultándose a los municipios a la inspección, juzgamiento y sanción de las mismas.”

Durañona, Francisco

La intención de esta modificación, explicó Durañona, es “poner a la Provincia y a los municipios a trabajar en el sentido que indicó el Presidente de la Nación, Alberto Fernández. Se trata de colaborar en el control de los precios máximos y también resolver de fondo, de manera práctica, concreta y operativa la aplicación de la Ley de Abastecimiento, aprovechando estructuras vigentes en cada una de los municipios de nuestra provincia».

En igual sentido, el ex intendente de San Antonio de Areco plantea la importancia de actualizar los montos de las multas contemplados en el artículo 73° de la normativa, aumentándolas desde los límites entre $100 y $500.000 que tienen actualmente hasta un rango que vaya desde los $10.000 a los $ 10 millones.

Finalmente, Durañona establece la necesidad de cambiar el artículo 77° de la ley 13.1333, que es aquel en el que se especifican las cuestiones que serán tenidas en cuenta al momento de implementar las aplicación y graduación de las sanciones previstas. Sobre el particular, el proyecto incorpora el inciso i), que adoptaría la siguiente forma: “En el contexto de situaciones de emergencia declarada por autoridad competente, la infracción a los regímenes de protección de los consumidores y de abastecimiento, en particular lo relativo a los acuerdos de precios y la violación de precios máximos que pudieran determinarse para situaciones de excepción, se considerarán faltas graves”.