29 marzo, 2024

Proyecto a aprobarse este viernes: los inmuebles que se transfieran o constituyan no deberán tener deudas con el municipio de Trenque Lauquen

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El Concejo Deliberante de Trenque Lauquen aprobaría, este viernes, por unanimidad un proyecto elaborado por la concejal Virginia Monzó, pero consensuado con todas las fuerzas representadas en el cuerpo y el Colegio de Escribanos, donde se establece que los notarios deberán exigir que todas las transferencias constitución de inmuebles que se realicen en el distrito, no tengan deudas contraídas por tasas con el municipio.

Concejo Deliberante por videoconferencia

El proyecto que consta de 11 artículos establece que los notarios intervinientes deberán solicitar a la Municipalidad, una certificación de las deudas relacionadas con el inmueble.

En el marco de las conversaciones entre los ediles y las autoridades del Colegio de Escribanos de Trenque Lauquen se estableció, de existir planes de pago, que los mismos deben estar cancelados en su totalidad, exceptuándose expresamente los planes de contribución por mejoras, cuyas cuotas se encuentren pendientes de vencimiento.

Considerandos y artículos del proyecto

VISTO: La Ley Provincial N° 14.351, el Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO: Que en virtud de sus disposiciones, se establece la obligatoriedad por parte de los Escribanos de realizar el control del estado de deuda de tributos municipales en las transacciones que involucren a inmuebles que se encuentren ubicados en el Distrito de Trenque Lauquen, y serán los escribanos los que deberán solicitar a la Municipalidad la certificación de deudas existentes relacionadas con el inmueble.

               Que si bien las municipalidades cuentan con medios para asegurar la percepción de los tributos correspondientes a su esfera de competencia, también es cierto que al tiempo de celebrarse una transacción sobre bienes inmuebles resulta indispensable crear un mecanismo que les permita certificar efectivamente el pago de las tasas, derechos y contribuciones que graven estos bienes.                                        

             Que en virtud de que toda operación inmobiliaria importa un movimiento de riqueza, el Municipio no puede ver afectada su capacidad económica cuando el contribuyente remiso al pago de las obligaciones tributarias a su cargo, traslade esa responsabilidad al adquirente, al momento de la perfección del acto traslativo de dominio.

          Que para la consecución de este fin, esta Ordenanza instituye a los escribanos como agentes de retención de los tributos que rigen a nivel municipal, resaltando la función social del notariado y la oportunidad de coadyuvar al Estado en la recaudación tributaria para posibilitar la satisfacción de las necesidades públicas

              Que ambas leyes facultan a los municipios a dictar la presente norma.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Los escribanos que intervengan en las transferencias o constitución de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el Partido de Trenque Lauquen, deberán acreditar la inexistencia de deudas termino vencido de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Municipalidad de Trenque Lauquen.-

ARTÍCULO 2º.-  Los escribanos intervinientes deberán solicitar a la Municipalidad, una certificación de las deudas existentes relacionadas con el inmueble. El informe municipal comprenderá la deuda detallada por año hasta el día de su expedición inclusive, con especificación de las afectaciones por tasas, derechos, contribuciones, construcciones de cercos, aceras y pavimentos, contribución de mejoras, y todo otro servicio prestado susceptible de tasa, derecho o contribución, que afecte directamente al inmueble, así como los intereses y recargos correspondientes.- Asimismo, y sin perjuicio de no constituir deuda, el informe especificará los vencimientos futuros de planes de pagos de contribución por mejoras que graven el inmueble.- El escribano solicitante no será responsable por todo aquello que no sea informado en el certificado correspondiente.-

ARTÍCULO 3º.- El certificado se presentará por duplicado en el formulario de uso obligatorio que establece la Ley N° 14.351 de la Provincia de Buenos Aires, y tendrá una vigencia de diez días (10) contados a partir de su expedición.- Cuando el escribano autorizante cuente con un certificado vigente, no será indispensable solicitar una nueva certificación, aunque este haya sido requerido por otro escribano.-

ARTÍCULO 4º.- Si luego de transcurridos cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud de deuda, el organismo respectivo no lo hubiere expedido, el escribano interviniente quedará habilitado a autorizar las escrituras públicas de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles.-

Tales supuestos, documentados en el duplicado del formulario establecido en el artículo anterior, producirán la liberación de toda responsabilidad del escribano.-

ARTÍCULO 5º.- Al momento de efectivizarse la actuación notarial, el escribano constatará que esté cancelada la totalidad de la deuda informada en el certificado municipal mencionado en el artículo 2º de la presente. En caso de existir planes de pago, acuerdos para cancelar deudas vencidas y/o moratorias de los tributos mencionados en el artículo 1º, deberán estar cancelados en su totalidad al momento de la intervención notarial, exceptuándose expresamente los planes de pago de “contribución por mejoras” cuyas cuotas se encuentren pendientes de vencimiento.- La existencia de estos planes deberá constar en la escritura para conocimiento del nuevo contribuyente, que se convertirá en el responsable del pago de las futuras cuotas.- De existir deuda insoluta procederá a retener las sumas de dinero suficientes para cancelar las mismas. El ingreso de los tributos municipales retenidos por parte del escribano, deberá efectivizarse a la Municipalidad de Trenque Lauquen en un plazo no mayor a diez (10) días contados desde la fecha de la escritura. En las escrituras que comprendan donaciones hasta el primer grado de consanguinidad y que involucren la transmisión de dominio de un inmueble que constituya para el donatario vivienda única y de ocupación permanente, los escribanos no estarán obligados a actuar como agentes de retención, debiendo dejar constancia en dichas escrituras de esta circunstancia y de la existencia de esta Ordenanza, como así también dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la presente.-

Las certificaciones liberadas de deuda, deberán quedar en poder del escribano por el término de dos (2) años a contar desde la fecha del acto notarial.

ARTÍCULO 6º.- Los escribanos deberán, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde la fecha de la escritura, informar a la Municipalidad, los  datos que hagan a la identificación de la operación: fecha y numero de escritura; Nomenclatura Catastral y Partida del o los Inmuebles involucrados; Nombres y Apellidos, Documentos, CUIT y domicilios de las partes intervinientes.-

ARTÍCULO 7º.- Para la inscripción de las sentencias judiciales se estará a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5º de la presente Ordenanza. La misma no producirá efectos liberatorios, respecto de la responsabilidad, de ninguna de las partes intervinientes.

ARTÍCULO 8º: Para el caso de incumplimiento por parte de los escribanos de actuar como agente de recaudación, serán pasibles de una sanción de multa graduable entre el veinte por ciento (20 %) y el ciento cincuenta por ciento (150%) del impuesto no retenido o percibido.- Dicha sanción será aplicable aún cuando el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.- En caso de haber efectuado la retención o percepción y la mantengan en su poder después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco Municipal, serán pasibles de una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y un trescientos por ciento (300 %) del monto del gravamen defraudado al Fisco.- La graduación de la multa se determinará atendiendo las circunstancias particulares de la causa, obrantes en el sumario respectivo.-

En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Municipalidad de Trenque Lauquen, la multa a imponer se graduará entre la suma de pesos un mil ($1.000 o el equivalente a 10 Unidades de Medida Impositiva) y la de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000 o el equivalente a 450 Unidades de Medida Impositiva.).-

ARTÍCULO 9º.- Los profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura que realicen tareas de constitución o verificación de subsistencia de estados parcelarios sobre inmuebles ubicados en el partido de Trenque Lauquen, luego de registrarlos en el órgano de aplicación provincial, deberán enviar en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de dicha registración, una copia a la Municipalidad de Trenque Lauquen, que entregará una constancia de recepción. –

ARTÍCULO 10º: Deróguense los artículos 65 y 66 de la Ordenanza Nº 11/89.-

ARTÍCULO 11º:  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.