28 marzo, 2024

Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense: acuerdo complementario con la actividad mercantil

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Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa, y de naturaleza excepcional, de $4000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021

La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense (FNENB), a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), informan que suscribieron un acuerdo complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (CCT 130/75).

Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa, y de naturaleza excepcional, de $4000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021. Asimismo, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.

Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica.