19 abril, 2024

El OCEBA desarrolló un aplicativo web para tramitar la tarifa social eléctrica

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Desde el Oceba recordaron la continuidad de los regímenes y mecanismos de instrumentación de la tarifa social vigentes desde el 31 de diciembre pasado

El Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) informó que desarrolló un aplicativo web de carácter universal para que los usuarios que se encuentren bajo su área de concesión puedan tramitar el beneficio de la tarifa social eléctrica bajo las disposiciones que otorga desde enero el gobierno bonaerense.

Energía Eléctrica (archivo)

Según informaron desde el organismo la herramienta se encuentra a disposición en la página web www.oceba.gba.gov.ar y desde allí se puede tramitar el beneficio de tarifa social de manera online mediante el ingreso del número de DNI del titular del suministro.

En este sentido, desde el Oceba recordaron la continuidad de los regímenes y mecanismos de instrumentación de la tarifa social vigentes desde el 31 de diciembre pasado.

Quienes pueden acceder al beneficio son:


 Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
 Trabajadores“monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

 Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales
 Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
 Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
 Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos veces el Salario
Mínimo, Vital y Móvil).
 Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
 Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
 Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

No acceden a este beneficio los propietarios de:

1. Más de un inmueble
2. Aeronaves o embarcaciones de lujo
3. Un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad.