29 marzo, 2024

El municipio aplicará un descuento del 60 por ciento del ABL a quienes reúnan los requisitos establecidos en la ordenanza 5021/2020

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Jubilada/os y Pensionada/os, vecina/os con discapacidad, inquilina/os de inmuebles urbanos, personas que cobran el seguro de desempleo y grupos familiares que reúnan los requisitos contemplados en la ordenanza nº5021/2020, desde este lunes pueden solicitar al Municipio un descuento del 60 por ciento en la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública (ABL), beneficio que además es retroactivo al 20 de marzo pasado, señala el informe oficial que reproducimos, y al que agregamos declaraciones del contador Alfredo Zambiasio que están publicadas en las redes sociales.

Trenque Lauquen – Acceso

De lunes a viernes de 8 a 12hs. en el celular (2392) 50-3422 personal de la subsecretaría de Desarrollo Humano atenderá a los aspirantes al beneficio de esta tasa social y solidaria para responder consultas por llamadas telefónicas, mensajes de textos o whatsapp, y guiarlos en la gestión del trámite. La planilla para completar ya se encuentra en la página web del Municipio y pueden bajarse ingresando al link https://www.trenquelauquen.gov.ar/beneficiotasa/

La retroactividad al 20 de marzo obedece a que esa es la fecha en que el Honorable Concejo Deliberante aprobó la iniciativa presentada por los ediles Mónica Estévez y Pablo Larrosa (Frente de Todos) y apoyada por el oficialismo (JxC), que luego promulgó el Departamento Ejecutivo.

Ordenanza.

Se puso en vigencia la ordenanza 5021/2020 que beneficia con un descuento del 60% en el ABL, a quienes reúnan los requisitos solicitados.

Posted by Municipio Trenque Lauquen on Monday, July 27, 2020

El secretario de Administración y Gestión Tributaria del Municipio, Cdor. Alfredo Zambiasio, remarcó la importancia de la iniciativa y rescató que la retroactividad al 20 de marzo también tiene que ver con la fecha de inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).  “Al Intendente (Miguel Fernández) le pareció que era lo más justo que este beneficio se aplique con retroactividad”, señaló.

La aplicación de esta norma, del mismo modo que otras muchas medidas que ha venido tomando el Intendente Municipal, Miguel Fernández, desde el comienzo de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19, apunta a acompañar a los sectores más vulnerables y comprometidos con sus finanzas –trabajadores de menores ingresos, jubilada/os y pensionada/os, entre otros- que están soportando una disminución en sus salarios o tareas habituales, en un contexto de inflación y aumento de la canasta básica como el existente en este particular momento.   

Los vecinos que estén en condiciones de acceder a la quita del 60 por ciento del importe de la tasa de ABL deberán consignar, en primer término, sus datos personales: Nombre y apellido, nº de Documento nacional de Identidad (DNI); nº de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL); domicilio real; dirección de correo electrónico y nº de teléfono para facilitar el contacto.

En este sentido el funcionario informó que “para poner en práctica esta Ordenanza hemos habilitado un teléfono específico en la subsecretaría de Desarrollo Humano (15503422) al que podrán comunicarse todas las personas que se consideren alcanzadas por este beneficio;  personal de Desarrollo Humano les dará un turno para que concurran o los van a instruir sobre cómo hacer el trámite y qué documentación tienen que presentar para acreditar que son beneficiarios de esta Ordenanza”.

Y agregó: “Una vez que está hecho el trámite en Desarrollo Humano pasa al área de Fiscalización y finalmente Legales hace los decretos correspondientes otorgando esta quita”.

Asimismo aseguró que “vamos a tratar de que el procedimiento sea lo más ágil posible, pero siempre cuidando las medidas de distanciamiento para no entorpecer todo lo que es cuidados sanitarios”.

• QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA TASA SOLIDARIA

. Beneficiaria/os de un programa nacional, provincial o municipal, adjuntando la constancia emitida por el organismo/dependencia que lo haya otorgado.

. Jubilada/os y pensionada/os que en conjunto perciban menos de dos (2) haberes mínimos de la Jubilación nacional vigente a la fecha, agregando los últimos tres (3) recibos de haberes que así lo acreditan.

. Personas que sufren discapacidad, presentando el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

. Personas que cobran el Seguro de Desempleo, demostrable con la documentación correspondiente. En este caso el beneficio solicitado tendrá una duración máxima equivalente al período por el cual percibe el seguro mencionado.

. Locataria/os de un inmueble urbano y por contrato –cuya copia debe adjuntarse- obligada/o al pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes.

. Grupo familiar que en su conjunto tiene ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, acreditado con documentación que así lo pruebe.

La/os beneficiaria/os de esta Tasa social o solidaria no deben poseer más de un (1) inmueble ni tener un automóvil, embarcación o aeronave con una antigüedad menor a los diez (10) años.